
Nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable en un procedimiento frente a una compañía aseguradora en el que se discutía si podía limitarse a 600 euros la cobertura de defensa jurídica cuando los gastos reales derivados de la intervención de abogado y procurador superaban ampliamente esa cantidad.
La resolución estima íntegramente la demanda y concluye que, en las circunstancias del caso, ese límite económico resulta manifiestamente insuficiente y desproporcionado, hasta el punto de vaciar de contenido el derecho del asegurado a elegir libremente a los profesionales encargados de su defensa.
El origen del procedimiento
El asunto tiene su origen en un accidente de tráfico en el que la persona asegurada sufrió daños personales y decidió contar con abogados de su elección para reclamar la correspondiente indemnización.
La póliza contratada incluía una cobertura de defensa jurídica, pero la compañía aseguradora sostuvo posteriormente que su obligación de reembolsar los gastos de abogado y procurador estaba limitada a 600 euros.
Los gastos de defensa jurídica finalmente reclamados ascendían a 20.963,89 euros.
Ante la negativa de la aseguradora a asumirlos más allá de ese límite, se inició el procedimiento judicial.
¿Puede una aseguradora limitar a 600 euros los gastos de abogado?
Esta era una de las cuestiones centrales del litigio.
La fijación de un límite económico en una póliza de seguro puede constituir, en principio, una delimitación de la cobertura contratada. Sin embargo, la sentencia recuerda que es necesario analizar si esa cuantía permite ejercer de manera efectiva los derechos que la propia póliza reconoce al asegurado.
En el caso analizado, el juzgado considera que 600 euros constituye una cantidad manifiestamente insuficiente para hacer frente a los gastos derivados de una defensa jurídica real.
La consecuencia es especialmente relevante: una limitación que aparentemente determina simplemente cuánto cubre el seguro puede terminar convirtiéndose en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado cuando reduce de manera desproporcionada la protección contratada.
La resolución considera que ese límite suponía, en la práctica, privar al asegurado de una parte sustancial de la cobertura y dificultar el ejercicio efectivo de su derecho a la libre elección de abogado y procurador.
El criterio del Tribunal Supremo sobre los límites de 600 euros
La sentencia se apoya además en la jurisprudencia existente en materia de seguros de defensa jurídica.
El Tribunal Supremo ha señalado que la existencia de un límite cuantitativo no es necesariamente inválida. Sin embargo, las circunstancias concretas pueden provocar que una cláusula inicialmente delimitadora de la cobertura deba considerarse limitativa —o incluso lesiva— cuando la cantidad asegurada sea notoriamente insuficiente.
La resolución analizada cita expresamente jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a un límite de 600 euros, destacando que una cantidad tan reducida puede hacer ilusorio el derecho a la libre elección de abogado y procurador cuando no guarda una proporción razonable con los costes reales de la defensa jurídica.
No se trata, por tanto, de que cualquier límite incluido en un seguro de defensa jurídica resulte automáticamente inaplicable, sino de analizar si ese límite permite realmente disfrutar de la cobertura contratada.
Más de 20.000 euros frente a los 600 euros ofrecidos por la aseguradora
En el procedimiento tramitado por nuestro despacho, los gastos de defensa jurídica habían sido debidamente acreditados y el juzgado los considera ajustados y adecuados.
La sentencia declara que el límite de 600 euros no resulta oponible a la persona asegurada y condena a la compañía a abonar 20.963,89 euros.
A dicha cantidad deberán añadirse además los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales.
Los intereses se reconocen desde diferentes fechas en función de los gastos correspondientes a las distintas fases del procedimiento.
La importancia de revisar la cobertura de defensa jurídica
Este tipo de resoluciones pone de manifiesto la importancia de revisar detenidamente las condiciones de las pólizas de seguro.
Muchos seguros de automóvil, hogar o responsabilidad civil incluyen una cobertura de defensa jurídica que permite al asegurado elegir abogado y procurador. Sin embargo, estas coberturas pueden incorporar límites económicos que resulten muy inferiores al coste real de un procedimiento judicial.
La existencia de ese límite en la póliza no significa necesariamente que deba aplicarse automáticamente en cualquier circunstancia.
Cuando la cuantía asegurada es tan reducida que convierte en prácticamente imposible ejercer el derecho a la libre elección de profesionales, puede ser necesario estudiar si la cláusula cumple los requisitos legales exigibles y si resulta oponible al asegurado.
Por ello, antes de aceptar el importe ofrecido por una compañía aseguradora por los gastos de defensa jurídica, resulta aconsejable analizar tanto las condiciones de la póliza como las circunstancias concretas del procedimiento.